Por los Fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el defensor público Séptimo en el área penal de responsabilidad en materia de adolescentes adscrito al Sistema autónomo de la Defensa Pública del Estado Zulia de ,conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal Así se Decide.-