Así las cosas, quien aquí decide establece que si bien es cierto que el articulo el articulo 94 de la Ley Orgánica del trabajo invocado por el Apoderado de la demandada establece taxativamente las causas de suspensión lo cual genera una inamovilidad , no es menos cierto que cada supuesto debe estar claramente evidenciado en cada caso en concreto, para determinar si efectivamente se pueda considerar la existencia de una causal que se pueda subsumir dentro de los supuestos considerados por el articulo supra señalado, específicamente el ordinal "h" para llegar a concluir que se encuentra demostrada la existencia del la FUERZA MAYOR, la cual debe entenderse como todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido resistirse y por otra parte el HECHO FORTUITO es aquel que se produce sin premeditación ni previsión, es decir, que estos supuestos no dependen de la voluntad conciente de las partes; y de los dichos del demandante antes trascrito no se evidencia q.....