Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadanos ANGEL ENRIQUE DIAZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 7.885.704, venezolano, de 42 años de edad, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha de nacimiento13/01/1964, de profesión u oficio T.S.U, en Administración DE Empresa, hijo de EROLINDA ALVARADO Y MANUEL DIAZ, residenciado en el Conjunto Residencial Lajas Blancas, Torre A2, apartamento 2B, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA METRO, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Y 34 del Código Penal. Se elab.....