Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos BLADIMIRO JOSÉ LARES VILLARROEL y MIRTHA DEL JESÚS VELÁSQUEZ DE LARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.721.508 y V-5.480.582, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogada en ejercicio JUSTINIANO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.692. No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.