JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la demanda por cobro de bolívares, incoada por la abogada Maria Elena Pérez García, contra la Universidad del Zulia.
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por no haber agotado el antejuicio administrativo y ser éste requisito de orden público; de conformidad con lo previsto en el aparte 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.