Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN ESTE PROCESO, y declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por el abogado Ygmer José Díaz en contra de los ciudadanos Laura Rosa Lucena, Luis Eduardo Galue Lucena y Carlos Arturo Galue Lucena. En consecuencia, y en función de la disposición del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulo el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2002.