IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto, interpuesto por el profesional del derecho GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANOS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.736, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ALBERTO TROCONIS MORENO, portador de la cédula de identidad No. 7.871.289, contra la decisión No. 5C-3777-12, dictada en fecha 29.10.2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual negó la entrega plena del vehículo clase Camioneta, marca Toyota, modelo Station Wagon, Color Gris, año 1994, placas YBK-518, serial de carrocería FZJ809003943, serial del motor 1FZ0073740, tipo Sport wagon, uso Particular.....