Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EDUARDO JOSÉ SCHABOI LEAH, DONALD EDWARD SCHABOI CORNWELL y DENNISE LEAH SCHABOI CORNWELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.084.341, V-10.088.544 y V-10.603.389, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante IRMA CORNWELL DE SCHABOI, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-1.597.540, con domicilio en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certifi.....