este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUAN MANUEL JUAREZ ARAUJO Y YUSNARY ELENNY AZUAJE CONDE, venezolanos, mayores de edad, CIV-16.637.398 y CIV-23.033.808, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio del niño(SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad, en los siguientes términos: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: un fin de semana cada 15 días, el padre buscara a su hijo los días viernes en horas de la tarde y lo reintegra al hogar materno los días domingos en horas de la tarde, vacaciones carnavales, semana santa y vacaciones escolares, empezando el 24 de diciembre compartirá con el padre, esto será compartido y alterno.". Indicándosele .....