PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 31 de octubre del 2007, por el co-apoderado del solicitante abogado en ejercicio Omar Osuna Dávila, ya identificado.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto dictado el 30-10-2007 por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se NIEGA la solicitud formulada por la representación judicial del solicitante ciudadano Aníbal Herrera Bautista, en las diligencias suscritas en fechas 25 y 29 de octubre del 2007, y en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas de la solicitud dada la naturaleza de la presente decisión, ni de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados de la presente sentencia, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 521 ejusdem.