PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, , por considerar que la conducta desplegada por el joven adulto se subsume en los tipos penales ya señalados, y advirtiendo que los mismos pueden variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA del joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparencia a la Audiencia Preliminar. Dicho decreto se hace necesario a los efectos de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta fundamentalmente la entidad del delito, los elementos que relacionan al sujeto con los hechos, la contención, el peligro de fuga, de que no se obstruyan el proceso, la magnitud del daño causado y el bien jurídico tutelado, por cuanto en el present.....