Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO DE AL MEDIDA JUCIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado JULIO CESAR VERA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad número V-14.135.191, soltero, fecha de nacimiento 14-08-1978, hijo de Julio Aparicio y Luz lima Vera, domiciliado en la calle 97 con avenida 16 casa N° 16-22 sector El Tránsito, y se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el proceso, a favor de los mismos, esto es presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal y la constitución de una fianza con dos personas de reconocida solvencia moral y económica para cada unote los acusa.....