Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de lo dispuesto artículos 318 Código Orgánico Procesal Penal numeral 1° a favor del Ciudadano: RONY ALBERTO MORALES MONTAÑEZ, venezolano mayor de edad, natural de san Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 22-12-82, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.614.679, Obrero, Residenciado en los Haticos por abajo, invasión Gustavo Zinc, casa Nº 83, al lado de la tienda cariño, Maracaibo Estado Zulia
SEGUNDO: Decreta el Cese inmediato de las obligaciones impuestas a los antes mencionados ciudadanos, teniendo esta decisión carácter de cosa juzgada respecto de él y con los efectos previstos en el articulo 319 ejusdem.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre costas, da.....