PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de la decisión N° 2J-065-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, toda vez que en el presente asunto, se han violentado derechos de rango constitucional y legal, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y el principio de competencia, existiendo además, un trámite procedimental errado al establecido en el ordenamiento jurídico, para resolver por parte de la Instancia, la pretensión del accionante en amparo; decisión que dictamina esta Alzada a tenor de la aplicación del sistema de las nulidades contemplado en los artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 71, 72, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se hace del conocimiento al abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, que debe plantear su pretensión ante el ente administrativo que g.....