Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Con Lugar la demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana Rosa Ramona Guevara de Ojeda, ya identificada, contra la ciudadana Eglis Coromoto Vergel Iriarte, antes identificada, en consecuencia se condena a la demandada a: 1.- La desocupación inmediata del inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Sucre, distinguida con el No. 10-6, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y a su entrega en las mismas condiciones de conservación en que lo recibió. 2.- Al pago de la suma de Bs. 1.400.000,00, por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2005 y enero de 2006.
Se condena en costa a la parte perdidosa, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.