DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal 28º del ministerio Pùblico, de que este Juzgado decrete la Privación Judicial preventiva de Libertad del acusado HUMBERTO ZINGG QUINTERO, identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo ordena librar Boleta de Notificaciòn al acusado, haciendo la salvedad que su presencia ante este Tribunal es necesario a los fines del esclarecimiento de los hechos, puesto que su incomparecencia al mismo, traería consigo posibles sanciones, incurriendo en desacato judicial.
Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.
LA JUEZ CUARTO DE JUICIO(s),
ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO
EL SECRET.....