En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JORGE DANIEL CAMACHO ESPINEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-23.154.283, en contra de la Demandada: EMPRESA: "M.G SEGURITY, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha: 27 de Febrero del año 2004, anotada bajo el Nº 75, Tomo: 1-B, representada por el Ciudadano: MANUEL ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.559.-572.SEGUNDO: se condena a la demandada, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de: OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO.....