Aunado a ello, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, hace expresa referencia a la "...prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles..." es decir, dada la naturaleza de la referida medida cautelar y la forma de su ejecución es preciso que sea practicada sobre bienes inmuebles, y dado que la solicitud versa sobre acciones de una compañía de comercio, al ser las mismas bienes muebles mal puede este Tribunal proceder al decreto de la medida solicitada. Así se decide.