Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano MERVIN JOSÉ URDANETA ALVARADO, venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 13.081.807, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Víctor Urdaneta y de Marisela Alvarado, residenciado en la Carretera la Concepción, Kilómetro 15, Sector San Isidro, Caserío Virgen de Betania, Casa sin número, al frente del Cementerio San Sebastián, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEILI DEL CARMEN FERRER SOTURNO.
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