En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ELI ALBERTO DELGADO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.924.079, fallecido ab-intestato el día diecinueve (19) de Enero de 2010, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ELI SAUL DELGADO VILLARREAL, ELIZABETH DEL CARMEN DELGADO VILLARREAL y ELLIMAR ESTELLA DELGADO VILLARREAL, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las.....