Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) DERWIS RAMON MARIN MARIN, portador de al Cedula de Identidad Personal No. V-20.843.779, fecha de nacimiento 16/05/1985, de 34 años de edad, estado civil Soltero, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, hijo de MAIRA MARIN y RAMON PALMAR, residenciado en el Bajo Colorado, diagonal a la Iglesia María Auxiliadora, casa de color celeste, Maracaibo - Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Con.....