DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano ESNEIRO ANTONIO BARBOZA BOMPART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.061.214, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, contra la ciudadana RITA JULIA BOMPART LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.050.420, y del mismo domicilio. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada bajo el No. 71, de fecha 17 de mayo de 1995, en el sentido siguiente: Donde se lee: ESNERIO ANTONIO BARBOZA LEAL se debe leer "ESNERIO ANTONIO BARBOZA.....