este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal otorga a JUAN JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.135.419, antes identificado, el CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir, con el aumento de UNA TERCERA (1/3) parte de este tiempo, que equivaldría a CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS y SEIS (06) HORAS que sumados al tiempo de pena por cumplir nos daría UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) y SEIS (06) HORAS, que se cumplirán el 20 DE SEPTIEMBRE DE 2005 a las SEIS (06) de la mañana, tal como lo dispone el artículo 53 ibidem, y los cumplirá en la siguiente dirección: calle detrás de los Pasajes, N° 45, San Agustín del Sur, Caracas; quedando sujeto a la medida de presentación por ante .....