PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de reconocimiento de la unión concubinaria y partición de la misma, presentada por el abogado en ejercicio Nicanor Humberto Sánchez Rangel, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana María Juvencia Báez Lovera, contra el ciudadano Esteban Coromoto Villa Montilla, ya identificados.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de esta sentencia, por encontrarse a derecho, dado que se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.