DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado MARCOS LUIS PRIETO PINEDA, de 51 años de edad, nacido el 04-01-1958, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 5.068.305, hijo de OFELIA PINEDA Y LUIS PRIETO, profesión u oficio comerciante, residenciado en Haticos por arriba, barrio la Chinita, calle Táchira, casa 112-100, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGIVA , previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia e INCENDIO, previsto y sancionado en el 343 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana OFELIA RAMONA PINEDA, a cumplir la pena de TRES AÑOS (03.....