En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no violentar el Constitucional derecho consagrado en el articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que en este caso es la instancia administrativa la sede natural para conocer el presente proceso. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara sin JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, solicitado por el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE MOLINA LAYA, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 4.263.559. Así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 62 del mismo Código se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político A.....