Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, en atención a lo pautado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la Dra. Maria Betzabeth Brizuela, Defensora Privada, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y en tal sentido se procede a sustituir la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por otras menos gravosas, de las establecidas en el artículo 582 Literal "c", "d" y"g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, 1.) Se obliga a presentarse cada Quince (15) días por ante la sede del Circuito Judici.....