En base a lo anteriormente expuesto y en aras de no violentar el Constitucional derecho consagrado en el articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la de la Republica Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgado por su juez natural este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara sin JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, solicitado por el ciudadano: EDGAR ALEXANDER MARQUEZ GRATEROL, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-13.946.106, en virtud de que su conocimiento está expresamente atribuido a la INSPECTORIA DEL TRABAJO