Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente en razón del territorio para tramitar y decidir la pretensión por Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, interpuesta por los ciudadanos Fátima Yanet Figueredo Vargas y Ángel Renzo Molinaro Iwanowska, antes identificados, asistidos por la abogada Nancy Hurtado Martínez, Inpreabogado No. 27.050, en consecuencia declina su competencia en el Juzgado del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase el expediente, una vez que transcurra el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.