Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por los ciudadanos José Alfredo Ortega Guillén y Luis Eduardo Pérez Flores, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.462.366 y 16.127.766, asistidos por el abogado Carlos Ricardo Rojas Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.876, contra la Dirección General de la Policía del Estado Barinas.