Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: a la adolescente Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana YARITZA ELENA CAMACARO DIAZ, en su carácter de cónyuge sobreviviente y a las ciudadanas SIKIU JOSEFINA, SIXLENYS JOSEFINA, SIXNELKYS JOSEFINA y SIXGLORYS JOSEFINA ORDOÑEZ RODRIGUEZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL ANTONIO ORDOÑEZ BRACHO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.103.433, quien falleció ab intestato en fecha once (11) de abril del año 2017, según se evidencia de la copia certificada de registro de defunción N°. 09, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Rafael Mar.....