este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región los Andes. Así se decide.