De los hechos y circunstancias precedentemente señalados, resulta notorio para este Juzgado, las inconsistencias existentes, entre los linderos señalados en el despacho contentivo de la comisión conferida a este Juzgado y los que efectivamente son señalados por los expertos, como existentes en la realidad, lo que determina la imposibilidad para esta instancia, de dar cumplimiento a la aludida comisión, en virtud, como ya quedó expuesto, de la indeterminación del objeto sobre el cual debe recaer la medida, por lo que consecuencialmente resulta forzoso para este Juzgado, diferir la práctica de la entrega material en cuestión, hasta tanto el Tribunal de la causa, resuelva lo concerniente a la indeterminación antes referida, para lo cual se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal comitente. Así se decide.
Fdo: LA JUEZ Y EL SECRETARIO