Finalmente, la apoderada judicial FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.825, apoderada de la parte demandante y la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes denominada C.A. Pro-mesa), representada por su apoderado judicial, LUIS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184 solicitamos a este Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas al inicio de la audiencia preliminar. Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado .....