Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LILIBETH MARIELA PONTON URRUTIA y HECTOR LUIS LOPEZ GONZALEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña LILIANA ISABEL LOPEZ PONTON, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces lo desee, vacaciones escolares, semana santa y navidades siempre cuando no interrumpa sus horas de descanso y actividades escolares. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre podrá pasar como pensión la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), mensuales.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la .....