DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana GREISY YOLANDA RIVERO CONTRERAS contra la empresa PALMAVEN S.A., FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia le corresponde a la demandada cancelarle a la demandante la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.12.399,68). Por concepto de Prestaciones Sociales, más los intereses sobre las prestaciones. De conformidad con el Articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación del Procurador General de la República.
No hay condenatoria en co.....