Por todos los razonamientos expuestos, éste Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le concede la ley declara Inadmisible la pretensión por Extinción de Contrato de Arrendamiento y Cobro de cánones insolutos, interpuesta por el Abogado Rafael Dalis Freites, cédula de identidad No. 627.888, Inpreabogado No. 10.198, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Helena Margarita Moreau Silva, cédula de identidad No. 3.897.238, contra Seguros Altamira, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 2 de noviembre de 1992, bajo el No. 80 del tomo 43-A Pro, en la persona de José Recio Barriga, cédula de identidad No. 1.867.718.