DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1. CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, alegada por la demandada CORPORACIÓN ALCALDÍA DE MARACAIBO respecto de los ciudadanos JUAN MENDOZA, ELIAS LOPEZ, NUMAN FERRER, JULIO BASABE, DEDIMO LIZARZABAL y FELIX GUTIERREZ.
2. PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por lo ciudadanos ARSENIO BARBOZA y YAMILE BRUJE, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos en contra de la CORPORACION ALCALDIA DE MARACAIBO.
3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, en virtud de la parcialidad del fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedi.....