DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Juez Profesional del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, mediante acta de inhibición de fecha siete (07) de junio de 2011, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 .5 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
JACQUELINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Presidenta
LUZ MARÍA GONZÁLEZ CÁRDENAS .....