DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de aperturarse el lapso de contestación establecido en el artículo 28 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a los fines de que la defensora ad- litem cumpla fielmente con las obligaciones atinentes al cargo recaído en su persona, lapso el cual empezará a computarse en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de la última notificación de^ las partes de la presente resolución; todo con ocasión al juicio de EXPROPIACIÓN, interpuesto por la abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN CORREA FERRER, en su carácter de abogada sustituta de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, y con autorización escrita de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA,.....