PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de reconocimiento de la comunidad concubinaria intentada por el ciudadano Héctor David Villamediana Vásquez contra la ciudadana Ana Teresa Montilla Terán, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA que entre los ciudadanos Héctor David Villamediana Vásquez y Ana Teresa Montilla Terán, existió una comunidad concubinaria durante el periodo comprendido desde los primeros días del mes de julio de 1997 hasta el 18 de marzo del 2005, inclusive.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.