Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada ANA HURÍ BUSTOS, en su carácter de defensora pública agraria, éste tribunal difiere la inspección fijada por auto de fecha 07 de Julio de 2008, que riela al folio 95 de la pieza Nº 05 de este expediente; y en consecuencia a fin de garantizar el control de la prueba por ambas partes, se fija para el sexto (6º) día siguiente al de hoy la realización de la inspeccion a las diez de la mañana (10:00 a.m.).