Este Tribunal Acordo: seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al adolescente plenamente identificado en actas, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la privación de libertad, establecidas en los literales "B", "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose la misma: en "B" someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en sala, "C" la de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Palacio de Justicia, las cuales comenzarán el día lunes 20 de julio del presente año, y "F" la prohibición de acercarse directa o por interpuestas personas a los ciudadanos victimas en el presente caso.