Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por PARTICION, interpuesta por los ciudadanos MILVIDA CEDEÑO DE BRITO, MARLENIS BRITO,MABELIS BRITO, MARGARITA BRITO, RAMON BRITO y ELAINE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.136.684, V-4.948.057, V-11.976.284, V-6.883.512, V-6.883.513 y V-8.728.642 respectivamente, todos de domicilio, contra el ciudadano LINO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.435.811, de este domicilio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas de conformida.....