Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: DAYAN AYMETH PULGAR PULGAR y ANGERVER JOSE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.138.723 y V-14.654.853, respectivamente y domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veinticuatro (24) de marzo de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 59, que corre inserta en las actas, en folio dos (02). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que n.....