Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa N° 1C-1464/2007 seguida a la adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y LESIONES PERSONALES LEVES, contemplados en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 y artículo 416, todos del Código Penal Venezolano vigente y en la cual aparecen señalados como víctimas el ciudadano: ALBARINO VIVAS GARCÍA y la niña: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Notifíquese a la partes de la presente decisión. Una vez firme y cumplido el lapso de ley remítase la pr.....