IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de deslinde judicial intentada por PROMOTORA RÍO GRANDE, S.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1978, bajo el Nº 39, Tomo 59-A., en contra de HACIENDAS GUATAPARO, C.A., sociedad ganadera de éste domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de abril de 1994, bajo el Nº 23, Tomo 06-A;
SEGUNDO: SE REVOCA el lindero provisional fijado por auto de fecha 02 de Marzo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del.....