DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara al ciudadano LUIS EMIRO PÉREZ GUERRA, natural de El Vigía Estado Merida, fecha de nacimiento 27/05/1970, de treinta y nueve (39) años de edad, grado de instrucción 4º grado de básica, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rubén Pérez y Rubia Elena Guerra, residenciado actualmente vía El Marite, Barrio Hato Escondido entrando por la iglesia evangélica, frente al deposito de licores La Estrella, avenida 109 casa 59-21, teléfono 0414-6816632, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, NO CULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en perjuicio del ciudadan.....