este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: homologado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENAMIE NTO, que intentó el ciudadano JORGE LUZARDO NEGRETTE, contra el ciudadano JUAN CARLOS DUARTE ROMERO plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en la presente causa, una vez que conste en acta en retiro de los mismos se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y .....