Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el demandante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte por no constar contestación alguna, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente HOMOLOGAR el desistimiento, en relación al llamado al presente procedimiento del co-demandado solidario ciudadano ANDRES ELOY LINARES GUALDRON, titular de la cédula de identidad Nº V-10.555.697, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA, manteniéndose el llamado en relación a la parte demandada principal sociedad mercantil "AGROPECUARIA MATA E COROZO C.A."; en la persona de los ciu.....